Artículo 235 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra la moral pública · Capítulo III. Lenocinio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
El lenocinio se sancionará en el caso de la fracción I del artículo anterior, con prisión de uno a cinco años; en el caso de la fracción II, de uno a seis años y multa de uno a diez días, y en el caso de la fracción III, con prisión de dos a siete años y multa de tres a quince días.