Artículo 234 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra la moral pública · Capítulo III. Lenocinio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Comete el delito de Lenocinio:
I.Toda persona, que sin autorización legal, habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;
II.El que induzca o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y
III.El que encubra, concierte o permita el comercio carnal de un menor de edad.