Artículo 237 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra la moral pública · Capítulo III. Lenocinio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Si el delincuente fuere ascendiente, tutor o curador, o tuviere cualquiera otra autoridad sobre la persona explotada, se le impondrá prisión de uno a ocho años y multa de quince a cuarenta y cinco días y será privado de todo derecho sobre los bienes de aquélla.