CPNAY · Art. 328 Ter

Artículo 328 Ter del Código Penal de Nayarit

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo sexto. Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas · Capítulo vii (reformado, p.o. 05 de diciembre de 2025) del delito de extorsión, sus sanciones y agravantes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

Además de las penas señaladas en el artículo 328 del presente Código, se aumentará la pena de cinco a doce años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión se presente alguna de las circunstancias siguientes:

I.Se cometa en contra de una o varias personas migrantes, cualquiera que sea su condición migratoria;

II.Se cometa en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayor de sesenta años de edad;

III.El sujeto activo tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con el sujeto pasivo o con quien éste último esté ligado;

IV.El sujeto activo utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla;

V.Se utilicen dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico;

VI.Cuando se utilice a un tercero para recibir alguna cantidad de dinero o un beneficio en especie derivado de la extorsión;

VII.Por cualquier medio señale tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo, y exija el pago de una determinada cantidad de dinero o beneficio en especie para su supuesta liberación, o

VIII.Cuando para lograr los fines de la extorsión, se empleen acciones fraudulentas, actos ilícitos o actos cuya finalidad sea ilícita.

Leer de corridodentro de Título décimo sexto. Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • 9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
  • 2 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 3 notas de editor sobre resoluciones de la Suprema Corte («NOTA DE EDITOR: De conformidad con la Acción de Inconstitucionalidad …» y su liga) se leen como un párrafo; impresas antes de un rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo.
  • 10 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • nota de editor impresa bajo un encabezado (fuera de un artículo) va en nota_reforma del artículo que sigue (art. 306).
  • 2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • 67 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite.

Transitorios (48 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 328 Ter, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-328-ter/

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