Código Penal de Nayarit
Código Penal de Nayarit

Libro segundo Título décimo sexto. Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas

Arts. 316–32924 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

Capítulo IAmenazas

Artículo 316

Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

El delito de amenazas se sancionará con prisión de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Si la amenaza fuese la difusión, publicación, o exhibición, por cualquier medio, de imágenes, audios o videos en los que se muestre al amenazado o a una persona ligada con el amenazado por algún vínculo familiar o afectivo, realizando alguna conducta de carácter erótico, sexual o pornográfico, considerando la pena al delito básico, se incrementará en una mitad respecto de la que imponga el juzgador.

Artículo 316 Bis

Se equipara a las amenazas, el uso de la violencia verbal o la intimidación verbal o escrita, ya sea de manera personal o a través de cualquier medio, que se realice de manera reiterada o continua y fuera del marco legal, para requerir el pago de adeudos derivados de actividades mercantiles, incluyendo empréstitos o financiamientos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Al responsable de amenazas equiparadas, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de diez a cincuenta días.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

Artículo 317

Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer, se le aplicarán las mismas sanciones a que se refiere el artículo anterior.

Se exigirá solamente caución de no ofender, si los daños con que se amenaza son leves o evitables.

Artículo 318

Si el amenazador consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:

I.Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción del robo con violencia;

II.Si exigió que el amenazado cometiera un delito, la sanción de la amenaza y la que le corresponda por su participación en el que resulte, se sujetarán a las reglas del concurso, y

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

III.Si lo que exigió fue que dejará de ejecutar un acto lícito, se le impondrá sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de uno a diez días.

Capítulo IIChantaje

Artículo 319

Comete el delito de chantaje quien exija de otro la entrega de una cantidad de dinero u otro bien, bajo la amenaza de dar a conocer a otra u otras personas, algún hecho cierto o falso que afecte al honor, tranquilidad familiar, prestigio o fortuna del amenazado o de su cónyuge, ascendientes, concubina o concubinario, descendientes o hermanos o de alguna entidad en cuya gestión intervengan éstos o el amenazado.

El delito de chantaje se comete también cuando el amenazador pretenda que el amenazado u otra persona contraigan sin o contra su voluntad, alguna obligación o que realice determinado acto o deje de realizarlos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

A quien cometa el delito de chantaje, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cinco a treinta días.

Si lo que se exigió fue la entrega de cantidades o efectos y ésta se realiza, además de las sanciones que señala el párrafo anterior se aplicarán las de robo con violencia.

Capítulo IIIAllanamiento de morada, oficina o establecimiento mercantil

Artículo 320

Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días.

Si el hecho se realiza por dos o más personas o por servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena será de uno a cuatro años de prisión.

Se impondrán las penas previstas en el párrafo anterior, al que se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pública o privada, oficina, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Capítulo IVAsalto

Artículo 321

Comete el delito de asalto el que en despoblado o paraje solitario haga uso de la violencia física o moral sobre una persona con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o beneficio, o de conseguir su consentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia empleado, independientemente del hecho delictuoso que resulte cometido, se aplicará prisión de cinco a quince años y multa de treinta a ochenta días.

Para los efectos del párrafo anterior se considera paraje solitario, como el lugar situado en poblado o despoblado, que por la hora en que los hechos acontecen, el sujeto pasivo se encuentra imposibilitado para pedir auxilio y obtenerlo.

La misma sanción se aplicará cuando se haga uso de la violencia física o moral estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público, independientemente del lugar en que se encuentre o cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudadora u otra en que existan caudales, respecto de personas que las custodien o transporten aquellos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Si el asalto se efectuare de noche o si fueren varios los asaltantes se aplicará prisión de siete a veinte años y multa de cincuenta a doscientos días.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 322

A quienes asalten un poblado o ranchería se les sancionará con prisión de veinte a cuarenta años y multa de cincuenta a doscientos días de Unidad de Medida y Actualización, si fueren los cabecillas o jefes y de veinte a treinta años de prisión y multa de veinte a cien días a los demás, sin perjuicio de aplicar las reglas de concurso por cualesquiera otros delitos que se cometan.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Capítulo VPrivación de la libertad personal

Artículo 323

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días de multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.

Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día.

Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.

La pena de prisión se aumentará en una mitad más, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente.

Artículo 324

Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días, y al pago de los salarios y prestaciones legales de la víctima, a quien obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 325

Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.

Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.

Capítulo VIUsurpación de identidad

Artículo 326

Se impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a quinientos días de multa, a quien ejerza con fines ilícitos, un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otra persona, que la individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable, para hacerse pasar por ella.

Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las penas previstas en el párrafo que precede a quienes:

I.Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;

II.Utilicen datos personales, sin consentimiento de quien deba otorgarlo;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

III.Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

IV.Faciliten la usurpación de identidad de una persona entregando datos personales a tercera persona, estando obligada a protegerlos;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

V.Asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

VI.Al que por algún uso de medio informático, telemático o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otra persona o genere un daño patrimonial a otra, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades, o

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

VII.Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

Artículo 327

Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a ochocientos días de multa por el delito de usurpación de identidad, cuando:

I.El ilícito sea cometido por una persona servidora pública, aprovechándose de las funciones que le confiere su cargo, empleo o comisión;

II.Sea cometido por cualquier persona que se valga de su profesión o empleo para ello, o

III.La persona se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer algún ilícito.

Las sanciones previstas en este artículo, se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

Capítulo vii (reformado, p.o05 de diciembre de 2025) del delito de extorsión, sus sanciones y agravantes

Artículo 328

A quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 328 Bis

Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias siguientes:

I.El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito;

II.Se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados;

III.El sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial. Esta agravante se consuma con independencia de que se concrete el acto de comercio coaccionado;

IV.Se le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa;

V.Se obligue por cualquier medio a la víctima a celebrar un acto jurídico, independientemente de su objeto;

VI.Se exija que el beneficio económico o lucro indebido, sea depositado o transferido mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice;

VII.Cuando para lograr los fines de la extorsión se empleé a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo;

VIII.Cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo;

IX.La conducta sea cometida en contra de alguna persona candidata a un cargo de elección popular o cuando sea electa, o

X.Cuando se requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie para sí o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro inminente o procedimiento legal.

(REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 328 Ter

Además de las penas señaladas en el artículo 328 del presente Código, se aumentará la pena de cinco a doce años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión se presente alguna de las circunstancias siguientes:

I.Se cometa en contra de una o varias personas migrantes, cualquiera que sea su condición migratoria;

II.Se cometa en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayor de sesenta años de edad;

III.El sujeto activo tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con el sujeto pasivo o con quien éste último esté ligado;

IV.El sujeto activo utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla;

V.Se utilicen dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico;

VI.Cuando se utilice a un tercero para recibir alguna cantidad de dinero o un beneficio en especie derivado de la extorsión;

VII.Por cualquier medio señale tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo, y exija el pago de una determinada cantidad de dinero o beneficio en especie para su supuesta liberación, o

VIII.Cuando para lograr los fines de la extorsión, se empleen acciones fraudulentas, actos ilícitos o actos cuya finalidad sea ilícita.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 328 Quater

Además de las penas señaladas en el artículo 328 del presente Código, se aumentará la pena de siete a diecisiete años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión se presente alguna de las circunstancias siguientes:

I.Se emplee violencia física;

II.Se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional, independientemente de que se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de esta acción;

III.El sujeto activo utilice violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto accidente cualquiera que este sea, pero provocado de manera intencional, independientemente de que se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de esta acción;

IV.Se realice mediante el uso de una o más armas o instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego;

V.El agente se ostente por cualquier medio como miembro de algún grupo vinculado a la delincuencia, asociación delictuosa o pandilla, con independencia de que esto sea real o simulado;

VI.Se empleé cualquier medio para tratar de impedir que la víctima denuncie la conducta extorsiva;

VII.Cuando tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos;

VIII.El sujeto activo sea o simule ser empleado de una institución o entidad financiera, de gobierno, o de alguna empresa estatal o privada, con el ánimo de utilizar u obtener los datos personales o financieros de la víctima;

IX.Se cometa por persona servidora o exservidora pública de cualquier nivel de gobierno o un elemento que sea miembro o ex miembro de una empresa de seguridad privada;

X.El sujeto activo se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario a disposición de cualquier autoridad, independientemente de su situación procesal;

XI.Se afecte de manera directa la economía de alguna comunidad;

XII.Cuando el beneficio obtenido o que se pretenda obtener del delito de extorsión, provenga del erario;

XIII.Cuando se utilicen o empleen personas menores de edad;

XIV.Se cometa en contra de cualquier persona servidora pública en razón de su empleo, cargo o comisión público;

XV.Cuando intervengan dos o más personas;

XVI.El sujeto activo porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de Instituciones de Seguridad Pública, o

XVII.Se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima.

A la persona servidora pública que participe en la comisión del delito previsto en el presente Capítulo, además de las penas a que refiere el presente Código, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos hasta por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena privativa de libertad. Las penas previstas en el presente Capítulo se impondrán, independientemente de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Capítulo vii bisDe los delitos vinculados al delito de extorsión

Artículo 328 Quinquies

A quien dolosamente preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo que antecede se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y multa de sesenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 328 Sexies

Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y multa de quinientas a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que ilícitamente o sin motivo fundado:

I.Divulgue información reservada o confidencial contenida en las carpetas de investigación relacionadas con las conductas sancionadas por este Código, o

II.Revele actos o técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en el presente Código.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 328 Septies

Se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como de procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o en caso de urgencia ante la Policía, la comisión de cualquiera de los delitos de extorsión y derivados previstos en este Código, en los términos de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 328 Octies

Cuando derivado de la comisión de los delitos en materia de extorsión y otros delitos vinculados, previstos en el presente Código, el sujeto activo espontáneamente se desistiere de la obtención del beneficio o lucro exigido dentro de los tres días siguientes a la exigencia realizada, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena disminuirá hasta en una mitad.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 328 Nonies

A quien, sin la autorización correspondiente, introduzca o intente introducir a un centro de readaptación social, establecimiento penitenciario o centro de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación, algún dispositivo electrónico o sus componentes que permita la transmisión de datos, voz, geolocalización o imágenes mediante telefonía fija o móvil, radiofrecuencia, satelital, Internet o tecnología análoga, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de ciento veinte a doscientas cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad, tratándose de una persona servidora pública o defensora. A las personas servidoras públicas, además, se les impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos hasta por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, el cual comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena privativa de libertad.

A la persona privada de su libertad en un centro de readaptación social, establecimiento penitenciario o centro de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación, que posea algún dispositivo electrónico con las características señaladas en el primer párrafo del presente artículo, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y multa de dos mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, aumentada hasta en una tercera parte.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 328 Decies

Se impondrá la pena prevista en el artículo 328 del presente Código incrementada de tres a cinco años de prisión, a la persona servidora pública o autoridad penitenciaria que facilite los medios o permita las condiciones para la comisión de los delitos previstos en este ordenamiento.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Capítulo VIIIDesaparición forzada de personas

Artículo 329

Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, prive de la libertad, mantenga oculta o desaparecida a una o más personas, sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre el paradero de la o de las víctimas.

Es igualmente responsable del delito de desaparición forzada de personas, aquel que sin ser servidor público, incurra en la conducta descrita en el párrafo anterior, con la autorización, ayuda, aquiescencia o tolerancia de servidores públicos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Se impondrá una pena de doce a cuarenta años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días a quien cometa el delito de desaparición forzada de personas, así como destitución e inhabilitación de cinco a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Igualmente será responsable del delito de desaparición forzada de personas y será acreedor a una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a setecientos días, así como destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, comisión o empleo públicos de tres a diez años, el servidor público que sin ser partícipe y teniendo conocimiento de la perpetración de este delito, no diere aviso a la autoridad competente o conociendo los planes para su comisión, no adopte las medidas necesarias para evitarlo.

Las penas previstas en los dos párrafos anteriores podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio del responsable, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en la mitad, cuando contribuya a lograr la localización y liberación de la víctima con vida.

La pena que corresponda se incrementará hasta en una tercera parte, cuando la víctima sea menor de edad o incapaz, mujer embarazada, persona mayor de sesenta años o perteneciente a comunidad indígena.

El delito de desaparición forzada se considera permanente, en tanto no se logre la localización de la víctima o sus restos.

Los términos para la prescripción previstos en este Código, respecto del delito de desaparición forzada de personas, comenzarán a computarse a partir de que se localice a la víctima o sus restos.

(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

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