Artículo 44 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título tercero · Capítulo VII. Causas de inimputabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
En los casos previstos en este capítulo las personas o enfermos a quienes se aplica reclusión, podrán ser entregadas a quien corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se otorgue caución, depósito o hipoteca hasta por la cantidad equivalente hasta seis meses de la Unidad de Medida y Actualización calculados en días, a juicio del Juez, para garantizar el daño que pudiera causar por no haberse tomado las precauciones necesarias para su vigilancia.