Artículo 61 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo VI. Sancion pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
La multa impuesta se hará efectiva por las oficinas rentísticas mediante la facultad económica coactiva, y podrá ser reducida atendiendo a la capacidad económica del responsable o condonarla en caso de insolvencia.