Artículo 85 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo XV. Vigilancia de la autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
La vigilancia de la autoridad tendrá un doble carácter:
I.La que se impone por disposición expresa de la Ley, y
II.La que se podrá imponer, discrecionalmente, a los responsables de delitos de robo, lesiones y homicidios dolosos, y a los reincidentes o habituales.
En el primer caso, la duración de la vigilancia será señalada en la sentencia. En el segundo, la vigilancia comenzará a partir del momento en que el inculpado extinga la pena de prisión y no podrá exceder de un lapso de cinco años.