Artículo 53 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo segundo. De las medidas de seguridad · Capítulo X. Vigilancia de la autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La vigilancia de la autoridad tendrá un doble carácter:
I.La que se impone por disposición expresa de la Ley, y
II.La que se podrá imponer, discrecionalmente, a los responsables de delitos de robo, lesiones y homicidio dolosos, y en aquellos casos en que el Juez lo considere conveniente.
En el primer caso la duración de la vigilancia será señalada en la sentencia. En el segundo, la vigilancia comenzará a partir del momento en que el sentenciado extinga la pena de prisión y no podrá exceder de un lapso de cinco años.