Artículo 1023 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO III. DE LA OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.