Artículo 966 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el usufructuario hiciere el pago de la cantidad, no tendrá derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que recibiere.