Artículo 1102 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V. DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.