Artículo 1097 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Sexto. De las servidumbres · Capítulo Quinto. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.