Artículo 265 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO · CAPITULO IX. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con una niña, niño o adolescente y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señala el Código de la materia.