Artículo 502 Bis I del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO VI BIS. DE LA TUTELA DE ADMINISTRACION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El acto de liberalidad y la designación de tutor se hará en forma simultánea y se otorgará en escritura pública o en la disposición testamentaria que consagre la liberalidad.