Artículo 502 Bis III del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO VI BIS. DE LA TUTELA DE ADMINISTRACION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Con excepción de que quien designó al tutor lo libere de caución, siempre tendrá la obligación de garantizar su manejo.
Rendirá cuentas de su administración en los términos previstos por este Código en todo tiempo si lo pidiera quien hizo la designación.