CCNL · Art. 739

Artículo 739 del Código Civil de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

El Patrimonio de la Familia se extingue:

I.- Cuando los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos, la parcela que le esté anexa;

III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el Patrimonio quede extinguido;

IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que la forman;

V.- En los casos previstos en el artículo 734 de este Código, el patrimonio familiar se extinguirá:

a)Cuando hayan transcurrido quince años a contar de la fecha de su constitución;

b)Cuando se declare nula o rescindida la venta de los bienes afectos; o

c)En los casos establecidos por el artículo 880 fracción VI y VII del Código de Procedimientos Civiles del Estado, salvo que existan hijas o hijos que sean menores de dieciocho años de edad o incapaces;

VI.- Cuando se declare la nulidad del matrimonio o se decrete el divorcio, salvo que existan hijas e hijos o incapaces;

VII.- Cuando en el acto jurídico de la extinción se enajene por cualquier título los bienes que lo forman;

VIII.Cuando el titular sea soltero y no se justifique el estado de concubina o concubinario y no tenga descendientes;

IX.- Cuando cualquiera de los titulares del inmueble sea propietario de otro de igual o mayor valor; o

X.- Cuando todos los hijos de la familia sean mayores de edad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017); (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018); (ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017); (ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017); (ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017); (ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.
  • Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').
  • Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales.

Transitorios (115 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 739, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-739/

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