Artículo 2390 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo septimo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra cosa le deba el dueño.