Artículo 1538 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo V. Del préstamo · Sección segunda. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Tampoco tiene derecho el comodatario, para retener la cosa a pretexto de lo que por expensa o por cualquier otra causa le deba el dueño.