Artículo 2619 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el territorio del Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2742 y 2737 del Código Civil para la Ciudad de México y Territorios y no contrariarán las leyes locales.
(Artículo reformado mediante decreto número 1195, aprobado por la LXIV el 15 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 7 Vigésima Séptima Sección del 15 de febrero del 2020)