Código Civil de Oaxaca
Código Civil de Oaxaca

Libro cuarto · Parte segunda · Titulo undecimo Capitulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Arts. 2619–26202 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Artículo 2619

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el territorio del Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2742 y 2737 del Código Civil para la Ciudad de México y Territorios y no contrariarán las leyes locales.

(Artículo reformado mediante decreto número 1195, aprobado por la LXIV el 15 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 7 Vigésima Séptima Sección del 15 de febrero del 2020)

Artículo 2620

También es requisito indispensable que dichas asociaciones o sociedades extranjeras se inscriban en el Registro de Sociedades Civiles del lugar en que funcionen dentro del territorio del Estado.

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