Artículo 2928 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Instituto de la Función Registral · Capitulo VII. De la inmatriculación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Si la oposición a que se refiere el artículo anterior se presentare una vez concluido el procedimiento, y aprobada la inmatriculación, se procederá a hacer la inscripción preventiva, haciendo constar dicha oposición, si aún no lo hubiera practicado y si ya estuviese hecha, anotará la citada oposición en la inscripción respectiva.
Si el opositor deja transcurrir seis meses contados a partir del día en que presentó su oposición sin promover el juicio que en su caso proceda, la oposición quedará sin efecto, y a solicitud del interesado se cancelará la anotación relativa.