Artículo 2925 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Instituto de la Función Registral · Capitulo VII. De la inmatriculación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
La inmatriculación se obtiene:
a)Mediante la inscripción del Decreto por el que se incorpora al dominio público del Estado de Oaxaca o del de cualquiera de sus Municipios, un inmueble;
b)Mediante la inscripción del Decreto por el que se desincorpore del dominio público del Estado de Oaxaca del de cualquiera de sus Municipios, un inmueble, o un título expedido con base en ese decreto; y
c)Mediante la inscripción de la posesión apta para prescribir por el tiempo, en los términos del artículo 2927 de este Código.