Artículo 64 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Para la validez de los actos a que se refieren los dos artículos anteriores, es requisito esencial que en las actas respectivas se mencione la autorización concedida para levantarlas.