Artículo 61 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
En los Municipios en los que no exista Oficial del Registro Civil, los Presidentes Municipales auxiliarán a los Oficiales de Registro Civil a cuya jurisdicción pertenezcan en el registro de Nacimientos, Defunciones y en la recepción de solicitudes de divorcios administrativos, sujetándose a las disposiciones de la presente Ley y en las demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
(Artículo reformado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)
(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)