Artículo 173 Bis del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo tercero.. Delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia. · Capitulo i.. Ataques a las vías de comunicación.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Al que fuera de los casos previstos por la ley intervenga la comunicación telefónica de terceras personas, se le aplicará prisión de uno a cinco años y de cien a doscientos días de multas.