Artículo 232 Bis B del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimo.. Falsedad. · CAPITULO IV Bis. De la Suplantación de Identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
A la persona que utilice en los medios digitales o redes sociales datos personales o una imagen ficticia con la finalidad de cometer alguno (sic) hecho ilícito se le aplicará de dos a seis años de prisión, y multa de doscientos a cuatrocientas veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión del hecho, independientemente del delito que se llegue a configurar.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2584, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Novena Sección de fecha 28 de agosto del 2021)