CPOAX · Art. 348 Bis A

Artículo 348 Bis A del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Titulo decimo octavo.. Delitos contra la libertad y violación de otras garantías. · Capitulo ii.. Secuestro.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Cuando en el secuestro concurran algunas de las siguientes circunstancias:

I.- Cuando la persona secuestrada sea privada de la vida;

II.- El plagiario cause algunas de las lesiones previstas en los artículos 273 a 277 de este Código;

III.- Los plagiarios obren en grupo o banda, compuesta de dos o más personas;

IV.- El secuestrado sea menor de dieciocho años de edad o mayor de sesenta, o cuando presente alguna discapacidad física o mental;

V.- El plagiario pertenezca o haya pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o privada, de procuración o impartición de justicia, o se ostente como tal sin serlo;

VI.- La secuestrada sea mujer; y

VII.- Cuando el plagiario tenga una relación de parentesco, confianza o lealtad con el secuestrado. En estos casos, la pena será de 70 a 105 años de prisión para el autor y partícipes del delito y se impondrá multa de setecientos cincuenta hasta mil quinientos salarios.

Además de las penas señaladas en los párrafos anteriores durante la investigación, el Ministerio Público, y en proceso la autoridad judicial a petición fundada de aquel, podrán asegurar parcial o totalmente y en sentencia se decomisarán parcial o totalmente declarándose la extinción del dominio de los bienes respecto de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros quienes tendrán derecho de audiencia para acreditar su legítima procedencia y buena fe en su adquisición.

El producto de los bienes señalados en el párrafo anterior se aplicará preferentemente al pago de la reparación del daño de la víctima u ofendido del delito, al pago de la multa o en su caso al Estado.

Si resultare otro delito en perjuicio o agravio de la víctima de secuestro, se estará a las reglas del concurso de delitos.

Leer de corridodentro de Titulo decimo octavo.. Delitos contra la libertad y violación de otras garantías.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Cómo citar

Artículo 348 Bis A, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-348-bis-a/

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