Artículo 412 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo vigesimo segundo.. Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo III. Feminicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de cincuenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(Párrafo reformado mediante decreto número 1626, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Número 45 Novena Sección del 10 de noviembre del 2018)
Si entre el activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, adopción, matrimonio, concubinato, relación de convivencia, noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela, o cualquier otra que implique confianza, además de la pena que le corresponda, se le impondrá hasta un tercio más de la misma; además el sujeto activo en su caso, perderá la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiere por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ella.
(Párrafo reformado mediante decreto número 1470, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)
(Párrafo reformado mediante decreto número 1626, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Número 45 Novena Sección del 10 de noviembre del 2018)
Cuando el sujeto activo se encuentre en servicio o se haya desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la comisión del delito como servidor público integrante de las corporaciones de seguridad pública, de las instituciones de procuración e impartición de justicia o de las fuerzas armadas, se impondrá hasta dos tercios más de la pena impuesta.
(Párrafo reformado mediante decreto número 1626, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Número 45 Novena Sección del 10 de noviembre del 2018)
Asimismo, a quien dolosamente en el ejercicio de una función pública propicie, promueva o tolere la impunidad; así como omita, retarde o entorpezca la investigación, persecución y sanción del delito contemplado en este capítulo, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(Párrafo adicionado mediante decreto número 1470, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)
Cuando la víctima sea niña, adolescente, persona adulta mayor, personas con discapacidad, se encuentre embarazada o el hecho se cometa frente a cualquier ofendido o víctima indirecta, además de la pena impuesta, ésta aumentará hasta un tercio más.
(Párrafo adicionado mediante decreto número 1470, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)
En caso de no tener elementos suficientes del feminicidio, se judicalizará por el delito de homicidio simple o calificado, según lo determine el Ministerio Público.
(Párrafo adicionado mediante decreto número 1470, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)