CPOAX · Art. 440

Artículo 440 del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Título vigésimo séptimo · Capítulo único. Delitos contra la seguridad informática y electrónica

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Las penas previstas en los artículos de este Título, se duplicarán:

I.Cuando las conductas delictivas se ejecuten contra sistemas, equipos u otros dispositivos informáticos o electrónicos del Estado o Municipios;

II.Cuando las conductas delictivas sean realizadas por persona o personas que hayan sido autorizadaspara acceder a us sistemas, equipos u otros dispositivos informáticos o electrónicos, por el Estado o Muncipio, siendo cualquiera de estos, el pasivo;

III.Cuando los datos o información contenida en un Sistema informático o electrónico, se refieran a datos personales o datos personales sensibles, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Leer de corridodentro de Título vigésimo séptimo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e9e70449e0f9…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
  • 19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).
  • 46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 440, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-440/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.