Artículo 1239 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección cuarta. Usufructo parcial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No puede el titular del usufructo parcial:
I.Consumir los frutos en exceso a la cantidad de ellos que baste para satisfacer las necesidades de su familia;
II.Habitar otras piezas o locales del inmueble, distintos a los señalados para ese fin, al constituirse el usufructo.