Artículo 1240 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección cuarta. Usufructo parcial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El usufructo parcial puede conceder al usufructuario, según su título, los dos derechos a que se refiere el artículo 1238, o sólo uno de ellos; pero quien tenga el usufructo parcial sobre un ganado puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.