Artículo 1238 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XI. Derecho real de usufructo · Sección cuarta. Usufructo parcial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Por el usufructo parcial, el usufructuario puede:
I.Percibir de los frutos de un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usufructuario y de la familia de éste, aunque ella aumente;
II.Habitar las piezas o locales señalados en el título constitutivo del usufructo, y puede recibir a otras personas para que habiten en su compañía.