Artículo 1328 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección novena. Extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso del Artículo anterior, no corre el tiempo de la prescripción, aunque no se haya usado de la servidumbre, si no hubo por parte del dueño del predio sirviente acto contrario a ésta ni prohibición de usarla.