Artículo 1329 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección novena. Extinción de las servidumbres
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No se interrumpe la prescripción, cuando sin culpa del propietario del predio sirviente sea imposible usar de la servidumbre, debido al estado de los predios.