CCPUE · Art. 150

Artículo 150 del Código Civil de Puebla

Libro primero. Personas · Capítulo III. Ausentes e ignorados en caso de ausencia · Sección quinta. Presunción de muerte del ausente

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el juez a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Si la desaparición ocurre asociada a incendio, explosión, terremoto, catástrofe aérea o ferroviaria, naufragio, inundación o siniestro semejante, porque exista presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el acontecimiento trágico, para la declaración de presunción de muerte sin necesidad de declarar ausencia. El Juez ordenará la publicación de declaración de presunción de muerte por tres veces durante el procedimiento dentro de treinta días.

Tratándose de personas no localizadas por actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada, en los casos de secuestro, así como en el supuesto de servidores públicos de procuración y administración de justicia, de seguridad pública o de ejecución de sanciones penales, no localizados por hechos acontecidos durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su no localización, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; no obstante, se tomarán las medidas provisionales autorizadas para personas ausentes en la Sección Primera de este Capítulo. En estos supuestos, el Juez acordará la publicación de la declaración de presunción de muerte, sin costo alguno.

Cuando el Ministerio Público conozca de los hechos citados en el presente artículo, podrá promover ante la autoridad judicial competente el inicio del procedimiento que corresponda.

Leer de corridodentro de Sección quinta. Presunción de muerte del ausente

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • Párrafo reformado el 31/dic/2012.
  • Párrafo adicionado el 31/dic/2012.
  • Párrafo adicionado el 31/dic/2012.
  • Párrafo adicionado el 31/dic/2012.

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Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
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Cómo citar

Artículo 150, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-150/

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