Artículo 1549 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capitulo VII. Condición y plazo · Sección primera. Obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Es resolutoria la condición, cuando cumplida que sea, extingue la obligación, y restablece la situación jurídica anterior al nacimiento de aquélla.