Artículo 1548 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capitulo VII. Condición y plazo · Sección primera. Obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando al pactar la condición suspensiva, las partes no expresan si ella detiene el nacimiento o el cumplimiento de la obligación, se entiende que suspende éste y no aquél.