Artículo 1558 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capitulo VII. Condición y plazo · Sección primera. Obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los acreedores cuyos contratos dependieren de alguna condición, podrán, aun antes de que ésta se cumpla, ejercitar los actos lícitos necesarios para la conservación de su derecho.