Artículo 1572 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capitulo VII. Condición y plazo · Sección segunda. Obligaciones a plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Se tendrá por vencido anticipadamente el plazo, en los siguientes casos:
I.Si el deudor se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente;
II.Cuando, sin consentimiento del acreedor, el deudor hubiere disminuido por medio de actos propios, las garantías otorgadas; y,
III.Si el deudor es concursado.