Artículo 1575 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo VIII. Obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El objeto de la obligación conjuntiva lo constituyen varios bienes o hechos, o aquellos y éstos, y el deudor debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.