Artículo 1741 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección sexta. Subrogación real
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En los casos de la fracción III del artículo 1738, el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho, a que el nuevo bien ocupe el lugar que tenía en el patrimonio de ellos; y se destine e realizar el mismo fin del anterior.