Artículo 1756 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección séptima. Evicción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si quien adquirió no fuere condenado a restituir los frutos del bien, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.