Artículo 1770 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección octava. Defectos ocultos del bien enajenado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El enajenante no es responsable de los vicios que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.