Artículo 1771 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección octava. Defectos ocultos del bien enajenado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En los casos a que se refiere el artículo 1769, el adquirente tiene derecho:
I.A exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por el hubiere hecho; o,
II.A que se le rebaje una cantidad proporcionada de la prestación que hubiere dado, a juicio de peritos.