Artículo 1796 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIV. Cumplimiento de las obligaciones · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El pago puede ser hecho por cualquier otra persona, que no sea el deudor ni los representantes de éste, y que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.