Artículo 1819 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIV. Cumplimiento de las obligaciones · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No es válido el pago hecho con bien ajeno, o con bien propio, si el deudor no tiene capacidad para disponer de él.