Artículo 2002 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección segunda. Monto de la reparación. regla general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para fijar el valor y el deterioro de un bien, además de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.No se tomará en consideración la estimación o afecto del dueño de ese bien por el mismo;
II.Si se causa daño moral, sin intención de causarlo, se reparará éste conforme lo dispone el artículo 1993;
III.Si se prueba que el responsable destruyó o deterioró el bien con el objeto de lastimar la afección del dueño, podrá el Juez aumentar hasta en un veinticinco por ciento, el monto de la reparación fijada conforme las dos fracciones anteriores de este artículo y al 2001.