Artículo 2007 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección tercera. Abuso de los derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La indemnización es compensatoria o moratoria de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I.La indemnización compensatoria substituye al cumplimiento de la obligación y el importe de ella comprenderá el valor del objeto de la obligación misma, más el de los daños y perjuicios causado directamente;
II.La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.