Artículo 2098 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XXI. Reparación del daño causado por hechos lícitos · Sección segunda. Repetición del pago de lo indebido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Habrá error:
I.Sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene;
II.Sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que equivocadamente se estima deudor;
III.Sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación no contraída o ya extinguida.